Título XII
Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia
Artículo 44: El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por la Ley Nº 13.298 y sus modificatorias.
2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
4. Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Locales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes.
5. Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.
6. Promover convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.
7. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
8. Diseñar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.
9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.
10. Organizar y sistematizar los registros de niños, niñas y adolescentes, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.
11. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
12. Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 13298 y sus modificatorias, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños.
13. Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.
14. Elaborar y proponer convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.
15. Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 13298 y sus modificatorias, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
ARTÍCULO 45: El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de la Niñez y Adolescencia, y estará a cargo de un/a director/a ejecutivo/a, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a secretario/a.