El Observatorio Social del SPPD tiene como principal misión el asesoramiento y cooperación en las políticas públicas de niñez. Dicho cuerpo colegiado fue convocado por la Autoridad de Aplicación con la firma de la Resolución Ministerial N ° 667/10 de fecha 6 de diciembre de 2010, a partir de la cual se constituyó formalmente con independencia del Poder Ejecutivo provincial.
La convocatoria a la formación de un cuerpo integrado por representantes de la sociedad civil, las Iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia, se realizó en realizó de acuerdo a lo previsto por la reglamentación de la ley 13298, a fin llevar adelante sus misiones y funciones con la autonomía correspondiente a su destino.
El art. 24.1 del decreto 300/05 dispone que las personas que conforman el Consejo que dirigirá el Observatorio “…no podrán pertenecer directa o indirectamente a organizaciones públicas o privadas que gestionen programas de atención a la niñez subvencionadas por el Estado…”
Se conformó con tres (3) organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la juventud con actuación en la Provincia; un (1) representante por cada uno de los Colegios de Profesionales provinciales de Psicólogos, Trabajadores Sociales,
Abogados, Médicos y Sociólogos; tres (3) profesores regulares o investigadores con especialidad en alguna de las temáticas atenientes a la niñez pertenecientes a Universidades Públicas con asiento en la Provincia y por último representantes de las iglesias de cualquier credo autorizado por la Secretaría de Culto de la Nación.
Los Consejeros directivos del Observatorio se desempeñan ad-honorem y tienen su reglamento interno de funcionamiento, estructura y pautas de trabajo para lograr el mejor cumplimiento de lo establecido por la ley 13.298 como la principal misión que es la de asesorar y cooperan en las políticas públicas de niñez.
El Observatorio Social ya produjo dos informes de coyuntura, uno por año, en relación a la evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley; con relación a los programas que asignan financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados; mediante la propuesta de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez.